Calculadora de vacaciones
15 días de salario más el 30% de recargo, completo o proporcional.
Art. 177 del Código de Trabajo: después de un año continuo de trabajo corresponden 15 días de vacación remunerados con el salario ordinario más un recargo del 30%. La prestación se paga antes de iniciar el descanso. Cálculo referencial.
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